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Voto de abadom3423:
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Amenazados
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Thriller Thriller psicológico que gira en torno al interrogatorio, por parte de un agente del FBI, a un sospechoso de terrorismo para que confiese la ubicación de tres bombas nucleares preparadas para detonar en los E.E.U.U. (FILMAFFINITY)
8 de marzo de 2017 1 de 3 usuarios han encontrado esta crítica útil
El ejército norteamericano tiene en su poder a Steven Arthur Younger, un ex agente de la CIA, experto en explosivos que dice haber ocultado tres bombas nucleares en distintas ciudades importantes de los Estados Unidos. Las bombas van a explotar en cuarenta y ocho horas. Hay elementos concretos para creerle, se ha convertido al islamismo, es experto en explosivos y ha formado parte de misiones de observación de bases nucleares en Rusia de donde recientemente han robado 18kilos de uranio… ¿Qué hacer para que las bombas no estallen?

El dilema no parece ser si torturar o no al prisionero para obtener la información que permita desactivar las bombas ya que en la primera escena en la que lo vemos, ya está siendo torturado. El dilema parece ser cómo torturarlo bien, es decir cómo torturarlo para que brinde la información necesaria para encontrar las bombas nucleares a tiempo.

Henry Humphries, “H” (Samuel L. Jackson) es un oficial del ejército de los Estados Unidos especializado en interrogatorios/ tortura. A lo largo de la película somos testigos de las distintas estrategias desplegadas por H para torturar al prisionero: aislamiento, frío intenso, golpes, descargas eléctricas, asfixia, amputaciones…

Quien despliega un discurso –pura retórica discursiva- contrario al de H es la Agente del FBI Hellen Brody, una investigadora especializada en asuntos árabes. Será ella quien se opondrá desde el comienzo a la tortura del prisionero; para ello apelará a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1984 y puesta en vigor en el año 1987; en el artículo 1 se define a la tortura como

todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

Si nos regimos por la convención contra la tortura la película presenta una violación inobjetable a los derechos humanos. Ahora bien, en la teoría del derecho hay una figura jurídica que complejiza la situación: el Estado de Necesidad (EN); se trata de una figura jurídica que exime de responsabilidad penal. El EN se aplica en una situación en la que se vulnera un bien jurídico con el objetivo de salvaguardar otro de igual o mayor valor jurídico. A modo de ejemplo, se puede aplicar el EN a un policía que mata a un ladrón en un tiroteo callejero, siempre y cuando se demuestre que dicho enfrentamiento ponía en peligro la vida de otras personas. En este contexto, la muerte del delincuente no es considerada un delito, ya que el policía actúo bajo el Estado de Necesidad de salvaguardar la vida de muchas otras personas. Es de Perogrullo, pero los casos de gatillo fácil no se enmarcan en esta figura.
SPOILER: El resto de la crítica puede desvelar partes de la trama. Ver todo
spoiler:
La doctrina penal diferencia un EN agresivo, cuando el delito va dirigido hacia alguien que no tiene responsabilidad en el delito que se quiere evitar; por ejemplo cuando se derriba un avión de pasajeros para evitar que se estrelle contra un edificio en el que se encuentra un número significativamente mayor de personas; otro ejemplo sería el presentado por J. L. Borges en El Jardín de los Senderos que se bifurcan, cuento en que se relata la situación en la que un espía debe asesinar a un hombre como estrategia para enviar un mensaje encriptado a sus superiores [1].

Por otro lado existe un EN defensivo, cuando el delito que se comete va dirigido hacia la persona que puede vulnerar con sus actos los derechos de terceros; sería esta la situación planteada en la película.

La doctrina jurídica plantea la necesidad de evaluar la proporcionalidad de males, esto significa que se considera EN solamente si el mal provocado es igual o menor que el mal que se trata de evitar. En el caso de la película, torturar al prisionero, a su mujer, e incluso a sus hijos, es planteado como un mal menor a la muerte de cientos de ciudadanos estadounidenses.

La figura jurídica del Estado de Necesidad Defensivo para aplicar tormentos, sólo podría aplicarse en aquellos casos en los que hay certeza absoluta de la culpabilidad del individuo y en los que se ha ponderado con claridad la proporcionalidad de males. Lejos, muy lejos de ello es la situación de los cientos de detenidos en los centros de detención de Guantánamo o en Abu Ghraib, lugares donde son alojadas y torturadas personas que han sido secuestradas por una mera sospecha.

Si bien se puede apelar a la figura jurídica del estado de necesidad defensivo para justificar las torturas aplicadas al prisionero, es preciso señalar que antes que una decisión jurídica, se trata de una toma de posición política. Giorgo Agamben, en Estado de Excepción, señala que el estado de necesidad, sobre el cual se funda la excepción “no puede tener forma jurídica, sino que la definición misma del término se hace difícil, ya que se sitúa en el límite entre la política y el derecho” (Agamben, 2003, pp. 23). Según la lectura de Agamben,

si las medidas excepcionales son el fruto de los periodos de crisis política y, en tanto tales, están comprendidas en el terreno político y no en el terreno jurídico-constitucional (De Martino, 1973, p. 320), ellas se encuentran en la paradójica situación de ser medidas jurídicas que no pueden ser comprendidas en el plano del derecho, y el estado de excepción [montado sobre el EN] se presenta como la forma legal de aquello que no puede tener forma legal. (Agamben, op. cito, p. 24)

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